SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y las garantías de legalidad e irretroactividad de la ley y omisión de control de convencionalidad; alegando que, las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 813/2016, validaron la aplicación de los arts. 112 y 123 de la CPE, 5 de la LMQSC y 29 Bis del CPP, a hechos supuestamente ilícitos cometidos hace dos décadas atrás (1991 a 1993); empero, debieron fundar su decisión en el nuevo régimen de la acción penal en cuanto al instituto de la prescripción, así como en lo previsto por la Norma Suprema, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto; por otra parte, ninguno de los delitos por los cuales está sometido a proceso penal, se equipara a los de lesa humanidad o crímenes de guerra, para no poder beneficiarse con la prescripción de la acción penal prevista en la normativa penal vigente.
De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias de la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Privatización y Capitalización caso “UPC-FOCAS” contra Samuel Jorge Doria Medina Auza -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, respectivamente, el accionante interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ante los miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; autoridades que a través del Auto Supremo 001/2016, determinaron declarar infundada dicha excepción.
A mérito de ello, el accionante presentó recurso de apelación incidental contra el citado Auto Supremo, pidiendo se declare probada la misma y se revoque el fallo, así como su Auto Complementario; producto de ello, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo 813/2016, confirmó el Auto Supremo 001/2016, considerando que la Sala Penal, al emitir dicho fallo, obró correctamente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 15
- III.2 Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. La aplicación del principio iura novit curia en las acciones tutelares
- que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
- este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura novit curia
- 9. El principio iura novit curia es un principio que rige el proceso de acción de tutela así no se invoque
- El principio general del derecho iura novit curia
- se asume y demanda del juez una actitud más oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la invoca un sujeto de especial protección constitucional o una persona que, por sus particulares circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa
- Ante la falta de cita de artículos dentro de una acción de amparo constitucional; a efectos de otorgar una tutela efectiva de los derechos denunciados ha creado una línea jurisprudencia amplia
- La normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia al accionante, de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir, la jurisdicción constitucional no deberá desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente
- primer y segundo agravios
- 2° Dejar sin efecto el Auto Supremo 813/2016 de 13 de julio