SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, la parte accionante denuncia la vulneración del derecho al debido proceso y las garantías de legalidad e irretroactividad de la ley y omisión de control de convencionalidad; alegando que, las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 813/2016, validaron la aplicación de los arts. 112 y 123 de la CPE, 5 de la LMQSC y 29 Bis del CPP, a hechos supuestamente ilícitos cometidos hace dos décadas atrás (1991 a 1993); empero, debieron fundar su decisión en el nuevo régimen de la acción penal en cuanto al instituto de la prescripción, así como en lo previsto por la Norma Suprema, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos al respecto; por otra parte, ninguno de los delitos por los cuales está sometido a proceso penal, se equipara a los de lesa humanidad o crímenes de guerra, para no poder beneficiarse con la prescripción de la acción penal prevista en la normativa penal vigente.

De la compulsa de los antecedentes que han sido remitidos a este Tribunal, se ha evidenciado que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancias de la Comisión Especial Mixta de Investigación de la Privatización y Capitalización caso “UPC-FOCAS” contra Samuel Jorge Doria Medina Auza -ahora accionante- y otros, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, contratos lesivos al Estado y conducta antieconómica, previstos y sancionados por los arts. 154, 221 y 224 del CP, respectivamente, el accionante interpuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción, ante los miembros de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia; autoridades que a través del Auto Supremo 001/2016, determinaron declarar infundada dicha excepción.

A mérito de ello, el accionante presentó recurso de apelación incidental contra el citado Auto Supremo, pidiendo se declare probada la misma y se revoque el fallo, así como su Auto Complementario; producto de ello, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el Auto Supremo 813/2016, confirmó el Auto Supremo 001/2016, considerando que la Sala Penal, al emitir dicho fallo, obró correctamente.