SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
primer y segundo agravios
Ahora bien, de la revisión de los argumentos expresados por las autoridades demandadas en el Auto Supremo 813/2016, respecto al primer y segundo agravios denunciados por el accionante, señalaron que los delitos de corrupción tienen un especial tratamiento, por lo que no pueden ser confundido con otras normas que refieren aspectos genéricos, aplicables al resto de los casos; sin embargo, no fundamentaron ni motivaron de qué manera concurren los dos presupuestos establecidos en dicha norma (atentar contra el patrimonio del Estado y causar grave daño económico), para determinar la aplicabilidad del art. 112 de la CPE al caso presente, y por ende estar exentos del régimen de la prescripción los delitos acusados al ahora accionante. Asimismo, con relación al tercer agravio, no se pronunciaron de manera fundamentada y motivada sobre lo previsto en el art. 116 de la CPE, en sentido de que cualquier sanción debe fundarse en una ley anterior al hecho punible, y la aplicación del principio de irretroactividad de la ley cuando perjudica al imputado, aplicando la norma más favorable a éste, considerando lo expresado por este Tribunal, a través de la SCP 0770/2012, que hizo referencia a la prohibición de la retroactividad de la ley penal sustantiva en caso de agravar la situación del imputado; jurisprudencia preexistente que, de acuerdo a lo previsto en los arts. 203 de la Norma Suprema; 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), y 15.I del CPCo, es de cumplimiento obligatorio y tiene carácter vinculante para los órganos del poder público, legisladores, autoridades, tribunales y particulares; razón por la cual, los miembros de la Sala Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, aplicando esta jurisprudencia, debieron conceder la tutela, disponiendo la nulidad del Auto Supremo 813/2016, pronunciado por las autoridades demandadas, determinando que las mismas dicten nuevo auto supremo, observando el principio de irretroactividad de la ley penal cuando perjudica al imputado, como también el control de convencionalidad que rige en nuestro Estado, que respaldan plenamente el planteamiento de la excepción de prescripción planteada por el accionante. Finalmente, respecto al cuarto agravio, referido al derecho a ser juzgado dentro de un plazo razonable que tiene toda persona, alegado en el memorial de apelación, las autoridades demandadas no expresaron fundamento legal consistente que responda a los argumentos desarrollados por el accionante, limitándose a señalar que la jurisprudencia descrita por éste, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no es aplicable al caso presente por su falta de vinculatoriedad, sin desarrollar mayores consideraciones legales al respecto, que respalden adecuadamente sus aseveraciones.
Por lo precedentemente señalado, se ha demostrado la vulneración del derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, al pronunciar el Auto Supremo 813/2016, por parte de los miembros de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, así como el principio de irretroactividad de la ley cuando perjudica al imputado; de igual forma, se evidenció la omisión del control de convencionalidad que rige en nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que, conforme expresó la SCP 0084/2017 de 28 de noviembre: “…este Tribunal, los jueces ordinarios y en fin todos los órganos del poder público tienen el mandato imperativo de proteger los derechos fundamentales, a través del control de constitucionalidad y convencionalidad, que no solo alcanza a las normas infra constitucionales sino a la Constitución misma”, siendo viable en consecuencia, la tutela que brinda esta acción tutelar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 15
- III.2 Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. La aplicación del principio iura novit curia en las acciones tutelares
- que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
- este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura novit curia
- 9. El principio iura novit curia es un principio que rige el proceso de acción de tutela así no se invoque
- El principio general del derecho iura novit curia
- se asume y demanda del juez una actitud más oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la invoca un sujeto de especial protección constitucional o una persona que, por sus particulares circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa
- Ante la falta de cita de artículos dentro de una acción de amparo constitucional; a efectos de otorgar una tutela efectiva de los derechos denunciados ha creado una línea jurisprudencia amplia
- La normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia al accionante, de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir, la jurisdicción constitucional no deberá desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente
- primer y segundo agravios
- 2° Dejar sin efecto el Auto Supremo 813/2016 de 13 de julio