SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir, la jurisdicción constitucional no deberá desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados

Ahora bien, con carácter previo a resolver los aspectos cuestionados en la presente acción de amparo constitucional, es pertinente señalar que, si bien el accionante denunció la vulneración del derecho al debido proceso, empero no precisó concretamente en cuál de sus componentes; sin embargo, este Tribunal se encuentra plenamente facultado para deducirlo, en mérito a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que la normativa transcrita en las acciones tutelares, no puede ser interpretada restrictivamente, exigiendo al accionante invocar el artículo de la Norma Suprema en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado, ya que, mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir, la jurisdicción constitucional no deberá desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados.

Establecido con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que el accionante, cuestionó el Auto Supremo 813/2016, emitido por las autoridades demandadas, denunciando varios aspectos, entre ellos la aplicación de normas a un hecho acontecido hace dos décadas atrás, es decir normas que rigen para actos ocurridos con posterioridad a la promulgación de la actual Constitución Política del Estado; la negativa de hacer valer la aplicación de la prescripción de la acción penal, para los supuestos delitos que se le acusan, así como la omisión de la observancia del control de convencionalidad en otros; extremos de los cuales se puede deducir concretamente, que lo que se denuncia es la lesión al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, y la vulneración de la garantía de legalidad e irretroactividad de la ley y omisión de control de convencionalidad; en tal virtud, a efectos del contraste y verificación de los extremos cuestionados, este Tribunal efectuará una revisión de las ofensas o agravios que contiene el memorial de apelación incidental interpuesto por el accionante con la mencionada Resolución suprema, para establecer si efectivamente lo alegado y cuestionado resulta siendo evidente.