SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0996/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir, la jurisdicción constitucional no deberá desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados
Ahora bien, con carácter previo a resolver los aspectos cuestionados en la presente acción de amparo constitucional, es pertinente señalar que, si bien el accionante denunció la vulneración del derecho al debido proceso, empero no precisó concretamente en cuál de sus componentes; sin embargo, este Tribunal se encuentra plenamente facultado para deducirlo, en mérito a lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que señala que la normativa transcrita en las acciones tutelares, no puede ser interpretada restrictivamente, exigiendo al accionante invocar el artículo de la Norma Suprema en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado, ya que, mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir, la jurisdicción constitucional no deberá desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados.
Establecido con precisión los antecedentes procesales concernientes al presente caso, se advierte que el accionante, cuestionó el Auto Supremo 813/2016, emitido por las autoridades demandadas, denunciando varios aspectos, entre ellos la aplicación de normas a un hecho acontecido hace dos décadas atrás, es decir normas que rigen para actos ocurridos con posterioridad a la promulgación de la actual Constitución Política del Estado; la negativa de hacer valer la aplicación de la prescripción de la acción penal, para los supuestos delitos que se le acusan, así como la omisión de la observancia del control de convencionalidad en otros; extremos de los cuales se puede deducir concretamente, que lo que se denuncia es la lesión al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación de las resoluciones, y la vulneración de la garantía de legalidad e irretroactividad de la ley y omisión de control de convencionalidad; en tal virtud, a efectos del contraste y verificación de los extremos cuestionados, este Tribunal efectuará una revisión de las ofensas o agravios que contiene el memorial de apelación incidental interpuesto por el accionante con la mencionada Resolución suprema, para establecer si efectivamente lo alegado y cuestionado resulta siendo evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3.
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 15
- III.2 Sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- III.3. La aplicación del principio iura novit curia en las acciones tutelares
- que no es admisible alegar nuevos hechos distintos de los planteados en la demanda, sin perjuicio de exponer aquellos que permitan explicar, aclarar o desestimar los que han sido mencionados en la demanda, o bien, responder a las pretensiones del demandante.
- este Tribunal tiene la facultad de analizar la posible violación de artículos de la Convención no incluidos en los escritos de demanda y contestación de la demanda, así como en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes, con base en el principio iura novit curia
- 9. El principio iura novit curia es un principio que rige el proceso de acción de tutela así no se invoque
- El principio general del derecho iura novit curia
- se asume y demanda del juez una actitud más oficiosa y activa en aquellos casos en los que la tutela la invoca un sujeto de especial protección constitucional o una persona que, por sus particulares circunstancias, ve limitado sus derechos de defensa
- Ante la falta de cita de artículos dentro de una acción de amparo constitucional; a efectos de otorgar una tutela efectiva de los derechos denunciados ha creado una línea jurisprudencia amplia
- La normativa transcrita no puede ser interpretada restrictivamente hasta la exigencia al accionante, de invocar el artículo de la Constitución Política del Estado en el que se encuentra consagrado el derecho fundamental o garantía constitucional que se alega vulnerado
- Fragmento 27
- III.4. Análisis del caso concreto
- mientras se expliquen los hechos y en qué consisten los derechos considerados lesionados con el respectivo nexo de causalidad entre los mismos y la causa de pedir, la jurisdicción constitucional no deberá desconocer la fundamentación por falta de cita de la normativa en la cual se encuentran consagrados los derechos o garantías constitucionales supuestamente vulnerados
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente
- primer y segundo agravios
- 2° Dejar sin efecto el Auto Supremo 813/2016 de 13 de julio