SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
1)
El representante del Ministerio Público en audiencia sostuvo que: 1) Existe una imprecisión en lo referido en el memorial -de acción de libertad- por cuanto se hace mención a un acta que no existiría pero después fue repuesta por los Jueces del Tribunal de Sentencia, no habiendo referido qué norma estaría siendo afectada, limitándose a señalar que con la falta del acta las resoluciones posteriores no tendrían validez, cuando lo indicado pudo ser reclamado oportunamente; 2) En cuanto a la falta de fundamentación se debió hacer mención con precisión al elemento sobre el cual no se hubiera realizado la fundamentación en relación a la pieza extrañada; 3) Respecto al derecho a la defensa el accionante solo hace referencia al acta faltante, sin considerar a las resoluciones en sí; 4) En cuanto a la vulneración de derechos, su argumentación es demasiado sucinta, no habiendo especificado de qué manera se lesionaron sus derechos fundamentales; 5) Lo que el accionante pretende es la declaración de nulidad del acta, estando la misma conectada a una serie de actuados como la Sentencia condenatoria y demás Autos emitidos; 6) El antes nombrado solicita que se le otorgue la absolución, poniendo al Tribunal de garantías en calidad de Tribunal de Sentencia; y, 7) Todo lo argüido está relacionado a la conducta que un funcionario hubiera tenido respecto al acta, debiéndose tomar en cuenta que lo que se debió plantear es una acción de amparo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR