SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa
Al respecto, la SCP 0194/2014-S3 de 25 de noviembre, sostuvo que: «…cuando una acción de libertad es interpuesta, no puede acudirse nuevamente a la jurisdicción constitucional para activar un mecanismo similar, destinado a proteger los derechos denunciados, bajo los mismos hechos y argumentos, en este caso para plantear otra acción de libertad, lo que generaría una disfunción procesal, pues teniendo en cuenta la determinación de la identidad de sujetos, objeto y causa y ante la existencia de un anterior pronunciamiento, éste no puede ser modificado dada la calidad de cosa juzgada constitucional que adquieren los fallos emanados por este Tribunal, evitándose así la duplicidad de resoluciones que pudieran ser, incluso, contradictorias. Así la SCP 1849/2014 de 25 de septiembre, refirió que: “Corresponde señalar que una vez interpuesta una acción de libertad ante la justicia constitucional, no puede activarse nuevamente o en forma paralela ese mismo mecanismo de defensa alegando los mismos hechos y fundamentos porque en materia constitucional las sentencias adquieren la calidad de cosa juzgada constitucional; es decir, en su contra no procede recurso alguno; el Tribunal Constitucional plurinacional mediante la SCP 1623/2013 de 4 de octubre, citando a la SC 1161/2005-R de 26 de septiembre, señaló que: '…cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional’”».
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR