SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

a)

Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 1 de septiembre de 2017, cursante de fs. 334 a 336, manifestaron que: a) El AS 63/2017, que declaró inadmisible el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto por el accionante, fue emitido conforme a derecho teniendo en cuenta el art. 423 del CPP, referido a los requisitos de indispensable cumplimiento para poder ingresar al análisis de fondo del recurso, situación que no fue observada por el ahora accionante pese a ser advertido en dos oportunidades al respecto, lo que generó la inadmisibilidad del recurso; b) Con la emisión del referido Auto Supremo, el Tribunal Supremo de Justicia cesó su competencia, no pudiéndose calificar la misma como vulneratoria de derechos como alude el accionante, puesto que las razones de la inadmisibilidad del recurso fueron íntegramente responsabilidad del demandante; y, c) El accionante no consideró que de acuerdo a lo previsto en el art. 427 del citado Código, el rechazo del recurso de revisión no impide la interposición de uno nuevo fundado en motivos distintos.

…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad”» (las negrillas nos corresponden).