SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela restableciendo sus derechos conculcados, y al efecto se declare la nulidad del acta de registro de juicio de 3 de enero de 2013, elaborada por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija y emergente del juicio oral en el que se pronunció la Sentencia 03/2012 de 23 de marzo; y en consecuencia, se declare a su vez la nulidad del AS 63/2017 de 23 de mayo de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; AS 273/2016-RRC de 31 de marzo, de la Sala Penal de dicho Tribunal; Auto de Vista 3/2015 de 2 de igual mes de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; Sentencia 03/2012 de 23 de ese mes del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital de ese departamento; y, Mandamiento de Condena 08/2016 de 14 de abril, emitido por el mismo Tribunal, ordenándose consecuentemente el reenvío del juicio por otro Tribunal de Sentencia Penal; alternativamente se ordene a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, emita resolución absolviéndolo por no existir dato alguno en la ilegal acta de registro de juicio que lo incrimine con algún grado de certeza aceptable; y, en mérito a la gravedad de las irregulares actuaciones judiciales demostradas se pasen antecedentes al Consejo de la Magistratura para fines pertinentes en relación a todos los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija y Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital de igual departamento, disponiéndose el pago de costas y demás consecuencias emergentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR