SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

denegó

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituido en Tribunal de garantías, por Resolución 06/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 342 y 344 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) El accionante a través de esta acción constitucional pretende que este Tribunal de garantías declare nulos el acta de registro de juicio de 3 de enero de 2013, Mandamiento de condena 08/2016, y las Resoluciones emitidas en el proceso penal, como la Sentencia 03/2012, Auto de Vista 3/2015, AS 273/2016-RRC y el referido Mandamiento de condena, sin realizar mayor fundamentación que la inexistencia y defectos del acta de registro de juicio oral, no habiendo identificado en forma clara y precisa como era su obligación, cuál fue o fueron la acción o acciones de las autoridades demandadas que considera que vulneraron sus derechos y garantías; ii) Resulta completamente contradictorio que se pida dejar sin efecto varios actuados y resoluciones judiciales, sin haberse demandado a las autoridades que emitieron las mismas, entendiéndose además que la jurisdicción constitucional, no se constituye en una instancia de revisión de oficio de un proceso ordinario, por lo tanto no se puede ingresar al análisis de todas las actuaciones del mismo; iii) La pretensión del accionante de que el Tribunal de garantías ordene alternativamente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia la emisión de una resolución absolutoria, no tiene ninguna lógica, ni fundamento fáctico y legal, por cuanto esa decisión emergió del desarrollo de todo un proceso penal; iv) El 2016 el accionante ya interpuso una anterior acción de libertad contra las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pidiendo la nulidad del AS 273/2016-RRC, habiéndose emitido en esa oportunidad la SCP 0804/2016-S3 de 15 de agosto, por la que se denegó la tutela solicitada, ingresando al análisis de fondo de la acción; sin embargo, el accionante nuevamente intentó la nulidad de dicho Auto Supremo a través del memorial de 14 de septiembre de 2016, acción de libertad que coincidentemente fue resuelta por el mismo Tribunal que en principio conoció la primera acción, resolviendo esta última al día siguiente, es decir el 15 de ese mes y año, basándose en la existencia de cosa juzgada constitucional, ya que el Tribunal Constitucional Plurinacional ya se habría pronunciado sobre la misma problemática   -inexistencia e irregularidades en el acta de registro de juicio- siendo esta resolución confirmada por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 1259/2016-S3 de 9 de noviembre, llamando la atención la conducta del accionante al intentar sorprender nuevamente a la jurisdicción constitucional con un tercer planteamiento sobre el mismo tema; y, v) En lo que concierne a la solicitud de disponer la nulidad del AS 63/2017, relativa a la inadmisibilidad del recurso de revisión de sentencia, el accionante no adjuntó mayor documentación para referirse a la falta de fundamentación reclamada, que simplemente el memorial de demanda presentado, habiéndose asimismo solicitado al Tribunal Supremo de Justicia la remisión del expediente el cual tampoco se efectuó; sin embargo, teniendo en cuenta el informe de las autoridades demandadas se tiene que la declaración de inadmisibilidad del recurso se dispuso en atención al art. 423 del CPP, no habiendo dicho recurso pasado el test de admisibilidad al no presentar la documentación pertinente, por lo que no se puede pretender mayor fundamentación al respecto, al no haberse ingresado al fondo de la solicitud, siendo esta falta de requisitos responsabilidad atribuible al accionante; empero, y pese a este rechazo, el nombrado de acuerdo a lo previsto en el art. 427 del citado Código, puede nuevamente interponer el recurso de revisión, cumpliendo las formalidades establecidas en la norma.