SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
AL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
El accionante a través de su representante considera lesionados sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y derecho a la defensa, a la libertad, “…AL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES” (sic), “…A LA PREVALENCIA, A LA INTERPRETACIÓN Y A LA APLICACIÓN FAVORABLE EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS” (sic), citando al efecto los arts. 13.I y IV, 14.III, 21.7, 22, 23.I, 115.II, 117, 180 y 256 de la Constitución Política del Estado (CPE); 1, 7 incs. 1), 2) y 3); 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 11.1 y 28 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 5.1 y 6.3.b del Convenio Europeo de Derechos Humanos; I de la Convención Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; y, 2.1 y 14.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
El accionante a través de su representante considera vulnerado sus derechos al debido proceso en su vertiente de fundamentación y derecho a la defensa, a la libertad, “…AL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES” (sic); y, “…A LA PREVALENCIA, A LA INTERPRETACIÓN Y A LA APLICACIÓN FAVORABLE EN RELACIÓN A LOS INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS” (sic), toda vez que a su turno tanto el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija al emitir la Sentencia condenatoria 03/2012; la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija al confirmar la misma mediante Auto de Vista 3/2015; como las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia que declararon infundado el recurso de casación a través del AS 273/2016-RRC, no consideraron un aspecto crucial referido a la inexistencia y/o la validez del acta de registro de juicio oral, estableciendo sus determinaciones en la inobservancia de los aspectos denunciados que se enmarcan dentro del ámbito de defectos los absolutos y por lo tanto inconvalidables, situaciones sobre las cuales dichas autoridades omitieron pronunciarse incurriendo cada una en incongruencia omisiva, habiéndose emitido una Sentencia condenatoria sin contar con el acta de registro del juicio oral, siendo todos los recursos planteados, resueltos sin este extrañado documento. Por otro lado, sostiene que las autoridades ahora demandadas -el Pleno del Tribunal Supremo de Justicia-, al emitir el AS 63/2017, que resuelve la revisión extraordinaria de sentencia planteada de su parte, no realizaron una adecuada fundamentación, habiendo declarado la inadmisibilidad del recurso de revisión sin observar los requisitos establecidos por la jurisprudencia constitucional a tiempo de referirse sobre la debida fundamentación de las resoluciones, limitándose a señalar simplemente el incumplimiento del art. 423 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR