Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0998/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
acción de libertad
En revisión la Resolución 06/2017 de 1 de septiembre, cursante de fs. 342 a 344 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Lucía Miranda Miranda en representación sin mandato de Jorge Ramiro Ugarte Calizaya contra Pastor Segundo Mamani Villca, Jorge Isaac von Borries Méndez, Rómulo Calle Mamani, Antonio Guido Campero Segovia, Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Rita Susana Nava Durán y Fidel Marcos Tordoya Rivas, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AL RESPETO Y PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- III.1. Identidad de objeto, sujeto y causa
- III.2. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- las lesiones al debido proceso están llamadas a ser reparadas por los mismos órganos jurisdiccionales que conocen la causa, lo que implica que quien ha sido objeto de esa lesión, debe pedir la reparación a los jueces y tribunales ordinarios, asumiendo activamente su rol dentro del proceso, a través de los medios y recursos que prevé la ley
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR