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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2

    Fecha: 25-Sep-2017

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • resultando totalmente arbitrarias al carecer de la mínima fundamentación; toda vez que, no resolvieron ninguno de los aspectos fundamentados y probados por su persona
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • a)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.5.
    • II.7.
    • i)
    • III.1.  La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
    • puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
    • Fragmento 15
    • III.2.  Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
    • la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
    • el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
    • la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
    • El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
    • primero, relativo a la
    • Fragmento 22
    • debe circunscribirse necesariamente a la decisión adoptada por la autoridad de primera instancia en su resolución -en este caso la Autoridad Sumariante de la CNS-, y a la expresión de ofensas o agravios expresados por la parte apelante que haya presentado su impugnación
    • los agravios identificados
    • “non bis in ídem”
    • Fragmento 26
    • debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
    • Fragmento 28

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