SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

Fragmento 26

En consecuencia contrastando los puntos de decisión del ex Gerente General de la CNS, y la expresión de agravios que contiene el recurso jerárquico, se tiene que la Resolución 46, con relación al primer agravio, existió el pronunciamiento por parte de la autoridad codemandada, señalando que la estimación de precio referencial se constituye en responsabilidad exclusiva de la Unidad Solicitante, conforme establece el los arts. 16 y 35 inc. d) del DS 181, tarea que debió ser realizada por dicha unidad; si bien la supra comisión generó el detalle de equipos a adquirirse y la estimación de costos, antes de su aceptación y aplicación, debió ser analizada y verificada por la unidad solicitante. Con relación al segundo y tercer agravios, los mismos fueron considerados también por la Resolución 46, al analizar la Resolución de Recurso de Revocatoria 019/2016, emitida por la Autoridad Sumariante de la CNS, refiriendo que las autoridades superiores tienen la obligación de representar de forma escrita, si las tareas encomendadas son atentatorias a la ley o a los intereses de la institución, ejecutando puntualmente lo estipulado en el Reglamento Interno de Trabajo de Personal de la CNS, en conformidad al art. 178 del CP, que determina la obligatoriedad que tiene todo servidor público de denunciar, así como el art. 61 inc. i) del citado reglamento; obligación que no solamente se encuentra regida a la Gerencia General, sino a todos los trabajadores y las instrucciones que recepcionen en su cotidiana labor; por lo cual, lo aseverado por el accionante, no puede ser justificativo de omisión en relación a las instrucciones recepcionadas por su persona.