SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso administrativo interno seguido en su contra y “otros”, instaurado en relación a licitación pública Nacional CUCE 14-0417-03-499967-1-1 Equipos Médicos de Laboratorio Hospital 400 camas Regional Santa Cruz de la Sierra, el Gerente General de la CNS, dictó la Resolución de Recurso Jerárquico 46 de 14 de noviembre de 2016, omitiendo pronunciarse y resolver adecuadamente los aspectos expresamente fundamentados y acreditados en los recursos de impugnación; es más, no efectuó ninguna consideración ni análisis de los mismos y menos los resolvió.

Asimismo, no consideró que la autoridad sumariante disponía de ocho días para dictar la Resolución Sumarial, que sumado a la distancia, establecían el plazo definitivo para pronunciarse el 7 de agosto de 2015; sin embargo, dicho fallo fue dictado el 7 de septiembre del mismo año; es decir, treinta y tres días hábiles después, lo que constituye un error in procedendo que vulnera el debido proceso; hecho que amerita la nulidad de la resolución por la evidente pérdida de competencia, olvidando que ante la omisión de la comunicación a las partes con el decreto de 2 de julio de 2015, por el que se suspendió los plazos para emitir la Resolución Sumarial CITE ASOFNAL 032/2015 de 7 de septiembre de “2014”, se evidencia incumplimiento a lo determinado por el art. 7 del Reglamento de Procesos Internos, así como lo determinado por el art. 21 inc. h) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, que determina el cumplimiento de las obligaciones de los trabajadores de la CNS; resultando evidente la existencia de omisiones administrativas en el citado decreto de 2 de julio de 2015, en cuanto a la observación de plazo en la emisión de la resolución sumarial, asimismo, no contiene el sustento legal sobre el cual basa su decisión, dado que el art. 7 del mencionado Reglamento de Procesos Internos no establece la facultad de suspender los plazos procesales.

Sostiene además que se vulneró el principio “non bis in ídem”, debido a que por los mismos hechos la CNS, así como el Viceministro de Lucha Contra la Corrupción, presentaron querella en su contra, acusándole de la comisión de ilícitos, sin considerar que los similares hechos ya fueron sometidos a juzgamiento en el presente proceso administrativo, evidenciándose que por los mismos hechos ahora se le imputan en la vía penal, sometiéndole a un procesamiento indebido, ante la existencia de duplicidad de procedimientos sancionadores, administrativo y penal.