SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

i)

El accionante denuncia la vulneración de los derechos al debido proceso en su componente de la debida fundamentación, “non bis in ídem” y a la defensa; alegando que, dentro del proceso administrativo interno instaurado en su contra por la CNS, la Resolución 46 y el Auto de explicación, complementación y enmienda, emitidos por el ex Gerente General de la citada entidad estatal, carecen de fundamentación al haber omitido pronunciarse y resolver los aspectos expresamente acreditados en los recursos de impugnación que formuló, no habiendo efectuado ninguna consideración ni análisis sobre los siguientes extremos: i) La Resolución Sumarial fue dictada el 7 de septiembre de 2015; es decir, treinta y tres días hábiles después de que debía emitirse, luego de vencido el plazo otorgado por ley, fuera de plazo, lo que amerita su nulidad por la evidente pérdida de competencia de la autoridad sumariante; ii) Que el decreto de 2 de julio de 2015, por el cual se suspendió los plazos para emitir la Resolución Sumarial CITE ASOFNAL 032/2015, incumple lo determinado por el los arts. 7 del Reglamento de Procesos Internos, y 21 inc. h) del Reglamento de Responsabilidad por la Función Pública, al no existir la justificación basada en hechos de fuerza mayor o caso fortuito que impida que la autoridad sumarial incumpla con los plazos establecidos por ley; y, iii) Se vulneró el principio “non bis in ídem”, al haber presentado una querella penal en su contra, sin considerar que los mismos hechos ya fueron sometidos a juzgamiento en el proceso administrativo.