SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que pronuncie una Resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo, caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión.
En esa virtud, de una revisión minuciosa y detallada de la Resolución de recurso Jerarquico 46, se ha podido evidenciar que dichas exigencias fueron cumplidas por la autoridad codemandada, al momento de dictar la citada Resolución; toda vez que, la misma contiene una fundamentación razonable, por cuanto expuso los motivos que la sustentan, efectuando una relación de las circunstancias del hecho y de los antecedentes del proceso, considerando el memorial de impugnación a la Resolución de Revocatoria mediante el Recurso Jerárquico formulado por la parte accionante; en función a ello, desarrollaron una motivación y fundamentación legal acorde a los aspectos reclamados, analizando los argumentos esgrimidos por la Autoridad Sumariante de la CNS, en su Resolución de Recurso de Revocatoria ASOFNAL 019/2016, por el que ratificó la sanción impuesta, sustentando su decisión de confirmar la Resolución Administrativa 019/2016, incoada por la parte accionante, y por ende, el Auto ASOFNAL 011/2016, que por su naturaleza su objetivo es simplemente el de corregir algún error u omisión en la que hubiera incurrido la autoridad codemandada, mencionando al efecto los argumentos de hecho y de derecho en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las partes; considerando además que una debida fundamentación no necesariamente debe ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que sea clara y concisa, consignándose los puntos cuestionados, conforme al razonamiento expresado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Resolución constitucional.
Por lo precedentemente desarrollado, no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación, alegado por la parte accionante, al pronunciar la Resolución 46, por parte del ex Gerente General de la CNS, no siendo viable en consecuencia la tutela que brinda esta acción tutelar.
Finalmente, es necesario aclarar que respecto al principio “non bis in ídem” denunciado como vulnerado, así como los demás aspectos mencionados, no merecen mayor análisis y consideración al respecto; toda vez que, el presente fallo se enmarcó exclusivamente en analizar si las resoluciones cuestionadas se encontraban debidamente fundamentadas y si habrían considerado los aspectos denunciados en el recurso jerárquico formulado por el accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- resultando totalmente arbitrarias al carecer de la mínima fundamentación; toda vez que, no resolvieron ninguno de los aspectos fundamentados y probados por su persona
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- i)
- III.1. La acción de amparo constitucional y su naturaleza jurídica
- puede inferirse que la acción de amparo constitucional es un mecanismo de defensa jurisdiccional, eficaz, rápido e inmediato de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, cuyo ámbito de protección se circunscribe respecto de aquellos derechos fundamentales y garantías, que no se encuentran resguardados por los otros mecanismos de protección especializada que el mismo orden constitucional brinda a los bolivianos, como la acción de libertad, de protección de privacidad, popular, de cumplimiento, etc.
- Fragmento 15
- III.2. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales o administrativas como componente del debido proceso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- el debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales, jurisdiccionales y administrativas, y constituye una garantía de legalidad procesal prevista por el constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes
- primero, relativo a la
- Fragmento 22
- debe circunscribirse necesariamente a la decisión adoptada por la autoridad de primera instancia en su resolución -en este caso la Autoridad Sumariante de la CNS-, y a la expresión de ofensas o agravios expresados por la parte apelante que haya presentado su impugnación
- los agravios identificados
- “non bis in ídem”
- Fragmento 26
- debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión
- Fragmento 28