SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión

Ahora bien, conforme se tiene expresado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, toda autoridad que pronuncie una Resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, así como la fundamentación legal y motivación que sustente la parte dispositiva de la misma, a objeto de dejar certeza a las partes procesales, que se obró conforme a la normativa vigente; asimismo, una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión; en suma, se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo, caso contrario, se vulnera el derecho al debido proceso, en su componente de la fundamentación y motivación, privando a las partes de conocer cuáles son las razones o motivos que sustentaron su decisión.

En esa virtud, de una revisión minuciosa y detallada de la Resolución de recurso Jerarquico 46, se ha podido evidenciar que dichas exigencias fueron cumplidas por la autoridad codemandada, al momento de dictar la citada Resolución; toda vez que, la misma contiene una fundamentación razonable, por cuanto expuso los motivos que la sustentan, efectuando una relación de las circunstancias del hecho y de los antecedentes del proceso, considerando el memorial de impugnación a la Resolución de Revocatoria mediante el Recurso Jerárquico formulado por la parte accionante; en función a ello, desarrollaron una motivación y fundamentación legal acorde a los aspectos reclamados, analizando los argumentos esgrimidos por la Autoridad Sumariante de la CNS, en su Resolución de Recurso de Revocatoria ASOFNAL 019/2016, por el que ratificó la sanción impuesta, sustentando su decisión de confirmar la Resolución Administrativa 019/2016, incoada por la parte accionante, y por ende, el Auto ASOFNAL 011/2016, que por su naturaleza su objetivo es simplemente el de corregir algún error u omisión en la que hubiera incurrido la autoridad codemandada, mencionando al efecto los argumentos de hecho y de derecho en resguardo de los derechos y garantías constitucionales de las partes; considerando además que una debida fundamentación no necesariamente debe ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, sino que sea clara y concisa, consignándose los puntos cuestionados, conforme al razonamiento expresado en los Fundamentos Jurídicos III.2 y III.3 de la presente Resolución constitucional.

Por lo precedentemente desarrollado, no se ha evidenciado la vulneración del derecho al debido proceso en su componente de fundamentación, alegado por la parte accionante, al pronunciar la Resolución 46, por parte del ex Gerente General de la CNS, no siendo viable en consecuencia la tutela que brinda esta acción tutelar.

Finalmente, es necesario aclarar que respecto al principio “non bis in ídem” denunciado como vulnerado, así como los demás aspectos mencionados, no merecen mayor análisis y consideración al respecto; toda vez que, el presente fallo se enmarcó exclusivamente en analizar si las resoluciones cuestionadas se encontraban debidamente fundamentadas y si habrían considerado los aspectos denunciados en el recurso jerárquico formulado por el accionante.