SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1002/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

“non bis in ídem”

Posteriormente, el accionante mediante memorial presentado el 9 de noviembre de 2016 ante la Gerencia General de al CNS (fs. 247 a 248 vta.), denunció actividad procesal defectuosa y pidió la nulidad de obrados por violación al principio “non bis in ídem”, alegando que ya existe duplicidad de procesos, evitando el doble enjuiciamiento y la aplicación de la doble sanción, correspondiendo en este caso anular obrados.

Por otra parte, en cuanto a la denuncia de actividad procesal defectuosa y solicitud de nulidad de obrados por vulneración a principio “nos bis in ídem”, la autoridad codemandada en su Resolución de Recurso Jerárquico 46, señaló que, con relación a los procesos internos administrativos instaurados contra el accionante, no vulneraron el citado principio, debido a que son diferentes los hechos generados que derivaron en procesos, siendo por ello distintas las fundamentaciones para cada sanción, no correspondiendo la nulidad de obrados de los procesos iniciados en su contra por la actividad procesal defectuosa denunciada.