SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

1)

Cinthya Blanca Delgadillo Aramayo, Jueza de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia sostuvo que: 1) Al estar suspendida de sus funciones desde el 1 hasta el 25 de abril de 2017 -según se acredita mediante la solicitud requerida por Recursos Humanos (RR.HH) de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura- no pronuncio ningún decreto de radíquese o arrímese que el accionante denuncia, más al contrario la misma fue dictada por su similar Tercera que se encontraba en suplencia legal; 2) No se cumplió con el principio de subsidiariedad, ya que el ahora accionante no interpuso recurso de reposición contra el decreto que consideraba erróneo; 3) Una vez que asumió el cargo el 25 de igual mes y año, el hoy accionante no presentó ninguna solicitud o hizo seguimiento denunciando el error procedimental con relación a la remisión de obrados; 4) Tiene a su cargo dos mil quinientas causas por lo que es difícil estar revisando todas viendo que no se haya cometido errores, pues es el hoy accionante el que debe hacer seguimiento a la tramitación de su proceso, además que son los Secretarios de Juzgado los que tienen la función de realizar las remisiones de documentación como también la de revisar; 5) Si bien se emitió un fallo declarando probada la excepción de prejudicialidad, esta fue apelada por el Comando de la Policía y el Viceministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción, de ahí que mientras no sea resuelta esta no puede surtir efectos; asimismo, los demás coimputados no se encuentran con libertad pura y simple sino con medidas sustitutivas; 6) Existe una anterior Sentencia Constitucional Plurinacional que denegó la tutela del accionante, en la cual denunciaba los mismos agravios que en la presente acción de defensa, ello con relación a la resolución que declara probada la excepción de prejudicialidad; y, 7) Se remitieron los antecedentes de la apelación al Tribunal de alzada.

         El accionante por medio de su representante alega la lesión a sus derechos invocados en la presente acción de libertad, toda vez que: 1) No se devolvieron al Tribunal de alzada los antecedentes del recurso de apelación que fueron observados por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; 2) Habiéndose emitido la Resolución 415/2016 de 21 de julio, que declaró probada la excepción de prejudicialidad y dispuesto el levantamiento de cada una de las medidas cautelares impuestas contra los imputados, la misma no fue extendida en beneficio de su persona, bajo el argumento que no se encuentra ejecutoriada, hecho que no es cierto puesto que la norma no establece esa condicionante; y, 3) No fue diligenciada ni tramitada su solicitud de adhesión al citado fallo, pese a que existe una resolución del Juez de garantías, que ordenó a la autoridad hoy demandada cumplir con los plazos procesales previstos en los arts. 314 y 315 del CPP.

  CONFIRMAR en parte la Resolución 02/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 35 a 36, pronunciada por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, y en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada en relación a la Resolución 415/2016 y su cumplimiento o adhesión de efectos, con los argumentos expuestos en el presente fallo constitucional.