SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

Fragmento 15

         Por otro lado, este Tribunal no puede dejar de lado la actuación del Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, que se encontraba en calidad de Juez de garantías -dentro de la presente acción tutelar- en suplencia legal de la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del referido departamento y la consiguiente demora de la celebración de la presente acción de libertad, pues al existir reclamo expreso de la parte accionante, acerca de la celeridad que hace a la naturaleza de esta acción de defensa, deviene en una cuestión de orden público, al ser los plazos de tramitación y resolución de esta regulados por la Constitución Política del Estado en su art. 126.I, norma fundamental que en aras de garantizar un mecanismo judicial de defensa idóneo a los derechos cuya tutela pretende la acción de libertad, ha establecido que la misma debe ser conocida y resuelta dentro de las veinticuatro horas de interpuesta.