SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
Fragmento 15
Por otro lado, este Tribunal no puede dejar de lado la actuación del Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, que se encontraba en calidad de Juez de garantías -dentro de la presente acción tutelar- en suplencia legal de la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del referido departamento y la consiguiente demora de la celebración de la presente acción de libertad, pues al existir reclamo expreso de la parte accionante, acerca de la celeridad que hace a la naturaleza de esta acción de defensa, deviene en una cuestión de orden público, al ser los plazos de tramitación y resolución de esta regulados por la Constitución Política del Estado en su art. 126.I, norma fundamental que en aras de garantizar un mecanismo judicial de defensa idóneo a los derechos cuya tutela pretende la acción de libertad, ha establecido que la misma debe ser conocida y resuelta dentro de las veinticuatro horas de interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 15
- III.4. Otras consideraciones