SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
III.4. Otras consideraciones
En ese sentido, resultaba obligatorio para el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, que asumió y declinó competencia en el conocimiento de esta acción tutelar durante el fin de semana -13 de mayo de 2017-, procurar la efectiva y pronta notificación tanto del accionante como de la autoridad demandada en el menor plazo, o al menos presentar una justificación razonable de por qué admitió una representación de la falta de citación a las partes sin antes valorarla en el marco de lo regulado por la Norma Suprema, aplazando la audiencia por dos días mas, y declinar el conocimiento de la causa sin base normativa alguna toda vez que en último caso la presente audiencia se desarrolló por la Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la capital de ese departamento. Al no proceder en ese sentido, dilató la tramitación de una acción tutelar en la que se demandaba una demora indebida en un proceso penal, de ahí que se recomienda al primer nombrado, que se encontraba en suplencia legal, observar los plazos de tramitación y resolución de la presente acción de libertad, para posteriores casos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 15
- III.4. Otras consideraciones