SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S3

Fecha: 29-Sep-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 35 a 36, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos i) La parte in fine de la Resolución 415/2016, que declaró probada la excepción de prejudicialidad, condiciona su efectividad hasta que adquiera calidad de cosa juzgada, en ese sentido al existir una apelación incidental contra el indicado fallo, siendo la misma remitida el 12 de mayo de 2017, esta no adquirió calidad de cosa juzgada; y, ii) La autoridad ahora demandada subsanó las equivocaciones cometidas por su similar Tercera, corrigiendo los errores procedimentales, siendo esta probada por la literales presentadas.

En vía de complementación, la autoridad demandada solicitó a la Jueza de garantías que se pronuncie respecto a la remisión de antecedentes de los abogados del accionante ante el Colegio de abogados, puesto que se quiso beneficiar de la presente acción de libertad perjudicando a todo el aparato penal.

En este sentido, la Jueza de garantías manifestó no ha lugar a la solicitud de la autoridad demandada puesto que la presente acción de libertad puede ser confirmada o revocada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y con relación a la petición del accionante, refirió que se debe tener presente la naturaleza de las medidas cautelares que pueden ser modificadas incluso de oficio y que el nombrado puede solicitar la cesación o modificación en cualquier etapa del proceso.