SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
denegó
La Jueza de Sentencia Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primera de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 15 de mayo, cursante de fs. 35 a 36, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos i) La parte in fine de la Resolución 415/2016, que declaró probada la excepción de prejudicialidad, condiciona su efectividad hasta que adquiera calidad de cosa juzgada, en ese sentido al existir una apelación incidental contra el indicado fallo, siendo la misma remitida el 12 de mayo de 2017, esta no adquirió calidad de cosa juzgada; y, ii) La autoridad ahora demandada subsanó las equivocaciones cometidas por su similar Tercera, corrigiendo los errores procedimentales, siendo esta probada por la literales presentadas.
En vía de complementación, la autoridad demandada solicitó a la Jueza de garantías que se pronuncie respecto a la remisión de antecedentes de los abogados del accionante ante el Colegio de abogados, puesto que se quiso beneficiar de la presente acción de libertad perjudicando a todo el aparato penal.
En este sentido, la Jueza de garantías manifestó no ha lugar a la solicitud de la autoridad demandada puesto que la presente acción de libertad puede ser confirmada o revocada en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional, y con relación a la petición del accionante, refirió que se debe tener presente la naturaleza de las medidas cautelares que pueden ser modificadas incluso de oficio y que el nombrado puede solicitar la cesación o modificación en cualquier etapa del proceso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 15
- III.4. Otras consideraciones