SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
ii)
ii) Con relación a que no se extendió a favor del ahora accionante el beneficio de la Resolución 415/2016, que declaró probada la excepción de prejudicialidad y dispuso el levantamiento de cada una de las medidas cautelares impuestas contra los coimputados, bajo el argumento que la misma no se encuentra ejecutoriada, se evidencia que existe identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa, en la que se denuncia los mismos hechos, ello por las siguientes razones:
La presente acción tutelar fue presentada por el accionante el 11 de mayo de 2017, y de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, existe otra acción de libertad anterior, signada con el número de expediente 18024-AL-2017-37-AL, interpuesta por el nombrado contra la autoridad hoy demandada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 15
- III.4. Otras consideraciones