SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1004/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
iii)
iii) Con relación a la falta de tramitación y diligenciamiento del memorial de adhesión a la Resolución 415/2016, corresponde señalar que, al encontrarse dicho fallo y sus efectos directamente vinculados con la libertad del imputado, pues en la misma se disponían medidas sustitutivas para los procesados, el cumplimiento de esa Resolución y en su caso si era extensiva o no al ahora accionante, es una cuestión que corresponde a la solicitud de cesación de la detención preventiva presentada por el ahora accionante y que se encuentra en trámite, por lo que este Tribunal se ve impedido de pronunciarse al respecto, pues la referida adhesión será conocida y resuelta por el Tribunal de alzada a momento de resolver la cesación de la detención preventiva del nombrado, quien se asume solicitó se cesación haciendo referencia a dicha Resolución como en efecto correspondía, dado que es al Juez cautelar como al Tribunal de alzada a la instancia a la que corresponde definir la situación jurídica del accionante con respecto a sus medidas cautelares.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- este Tribunal Constitucional, agregó a la tipología del hábeas corpus desarrollada por la jurisprudencia, al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- III.2. La prohibición de activación de una acción de libertad con identidad de sujetos, objeto y causa respecto a una anterior acción de defensa
- cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos
- i)
- ii)
- iii)
- Fragmento 15
- III.4. Otras consideraciones