SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
a)
Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, en audiencia de la presente acción, manifestó lo siguiente: a) Contra el hoy accionante se emitió una Sentencia condenatoria -la misma que se encuentra ejecutoriada-, por el Tribunal de Sentencia Penal de Montero del departamento de Santa Cruz, disponiendo el ingreso del nombrado al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, por el lapso de treinta años sin derecho a indulto; b) El Director de Régimen Penitenciario de ese entonces, “Dr. Mazud” ordenó que el ahora accionante sea trasladado al Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, y estando en ese establecimiento el actual Director de dicho recinto penitenciario, solicitó a su autoridad -se entiende al Juez de Ejecución Penal Primero de ese departamento-, su traslado al Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca” de Potosí, el cual fue concedido mediante Resolución 256/2016 de 6 de junio, misma que fue apelada por el accionante, disponiéndose su remisión a la Sala Penal de turno el 3 de febrero de 2017; c) De la documental presentada por el accionante no se evidencia que su vida esté en peligro, o que demuestre que su autoridad hubiera atentado contra su vida, por lo que impetró se deniegue la tutela pedida; y, d) El accionante sigue en el referido Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro”, ya que presentó recurso de apelación contra la mencionada Resolución, recurso que fue radicado en la Sala Penal Tercera del respectivo Tribunal Departamental de Justicia y “hasta la fecha” no está resuelto.
- acción de libertad
- presentó recurso de apelación contra la decisión que dispuso su traslado a su lugar de origen, en este caso al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR