Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 30 de agosto del 2017, según consta en el acta cursante a fs. 97 y vta., presente la autoridad judicial demandada; y, ausentes la parte accionante, el Director General de Régimen Penitenciario y el representante del Ministerio Público, se produjeron los siguientes actuados:
- acción de libertad
- presentó recurso de apelación contra la decisión que dispuso su traslado a su lugar de origen, en este caso al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR