Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
Fragmento 12
El accionante denuncia la vulneración de su derecho invocado en la presente acción tutelar, señalando que encontrándose cumpliendo una condena de treinta años de presidio en el Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, por los delitos de robo agravado y asesinato, el Director General de Régimen Penitenciario lo estaría “…INDUCIENDO A LA MUERTE…” (sic), al presentar apelación respecto a la decisión que dispuso su traslado a su lugar de origen; es decir, al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, recurso al que el Juez hoy demandado dio curso.
- acción de libertad
- presentó recurso de apelación contra la decisión que dispuso su traslado a su lugar de origen, en este caso al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR