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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S3

    Fecha: 29-Sep-2017

    II.3.

    II.3.  Se tiene oficio 190/2017 de 3 de febrero, suscrito por el Juez hoy demandado, dirigido al Presidente de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el cual se devolvió el legajo de apelación incidental por observación; asimismo, consta sello de recepción en dicha Sala con la misma fecha (fs. 94 y vta.).

    • acción de libertad
    • presentó recurso de apelación contra la decisión que dispuso su traslado a su lugar de origen, en este caso al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz
    • I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
    • a)
    • 1)
    • Fragmento 6
    • II.1.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
    • cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
    • Fragmento 12
    • III.2.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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