SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
presentó recurso de apelación contra la decisión que dispuso su traslado a su lugar de origen, en este caso al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz
Cumple condena por la comisión de los delitos de robo agravado y asesinato en el Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz; asimismo, el Director General de Régimen Penitenciario -hoy codemandado-, presentó recurso de apelación contra la decisión que dispuso su traslado a su lugar de origen, en este caso al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz, por lo que dicha autoridad estaría “…INDUCIENDO A LA MUERTE…” (sic), toda vez que, interpuso el mencionado recurso a sabiendas que su persona es amenazada de muerte por los potosinos, pues no considero que fue apuñalado por Franklin Ortega, quien estaría esperando que lo lleven al Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca” de Potosí para hacerle matar, hecho que genera que su vida se encuentre en riesgo, motivo por el cual se rehúsa a ir al mencionado Centro de Cantumarca.
- acción de libertad
- presentó recurso de apelación contra la decisión que dispuso su traslado a su lugar de origen, en este caso al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR