Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa Resolución 256/2016 de 6 de junio, emitida por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, -ahora demandado-, mediante la cual autorizó el traslado de Recinto Penitenciario de Víctor Alfonso Sandoval Vidal -hoy accionante- del Centro de Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz al Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca” de Potosí (fs. 89 a 90 vta.).
- acción de libertad
- presentó recurso de apelación contra la decisión que dispuso su traslado a su lugar de origen, en este caso al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR