SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1008/2017-S3
Fecha: 29-Sep-2017
Fragmento 6
La Jueza de Sentencia Penal Quinta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 016/2017 de 30 de agosto, cursante de fs. 98 a 99, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Pesa una Sentencia condenatoria de treinta años de privación de libertad contra el ahora accionante por los delitos de robo agravado y asesinato, misma que cumple en el Centro Penitenciario “San Pedro de Chonchocoro” de La Paz, el Juez de Ejecución Penal Primero de ese departamento, dispuso su traslado al Centro de Readaptación Productiva “Santo Domingo de Cantumarca” de Potosí, esta decisión fue apelada por el nombrado, al estar en peligro su vida y hasta la fecha ese recurso de apelación no fue resuelto, por lo que este debe contar con la decisión del Tribunal ad quem, y no corresponde que el Tribunal de garantías pueda tomar ninguna decisión, por cuanto daría lugar a una duplicidad de fallos; y, ii) Al no haber tomado decisión de naturaleza alguna el Director General de Régimen Penitenciario -hoy codemandado-, no cuenta con suficiente legitimación pasiva para ser demandado en la presente acción.
- acción de libertad
- presentó recurso de apelación contra la decisión que dispuso su traslado a su lugar de origen, en este caso al Centro de Rehabilitación “Palmasola” de Santa Cruz
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- cuando quien recurre de hábeas corpus, acciona en forma paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, (…) es lógico suponer que tampoco procede esta acción tutelar en aplicación de la excepción de subsidiariedad
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR