SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
Rolando Jaramillo Vaca, Director Distrital de Educación de Yacuiba del departamento de Tarija, mediante su abogado señaló: a) El Memorando de 3 de abril de 2017, no hace mención a la destitución de la profesora Emma Fernández Guerrero, sino que es una designación de maestra de escolaridad con noventa y seis horas de trabajo a la Unidad Educativa “Yacuiba” en reemplazo de la profesora Ludmila Fuentes Castro, por reordenamiento; b) La accionante no se presentó a su fuente laboral; mediante notas de 15 y 17 de mayo del mismo año, la Directora de la Unidad Educativa “Yacuiba”, informó la ausencia de la profesora –ahora accionante– por lo que solicitó la incorporación de una docente titular; c) No se vulneró su derecho al trabajo, a la seguridad social, el debido proceso; no existe un proceso que se le haya instaurado en contra la accionante, no existe recurso de revocatoria alguno ante la Dirección Distrital de Educación, simplemente son oficios; d) Cumplió con su trabajo de realizar la rotación, no se la destituyó a la accionante, no se presentó al lugar de su trabajo, cobró el sueldo del mes de abril sin trabajar, dejando a las niñas y niños abandonados en su educación; y, e) Solicitó que al existir otros recursos se declare “improbada” la acción y sea en costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Fragmento 11
- III.4. Marco normativo de las personas con discapacidad y sus derechos fundamentales
- 1. A ser protegido por su familia y por el Estado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Articulo 66: (Plan de reordenamiento)
- II.
- IV.
- Toda sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el presente reglamento se tendrá por inexistente
- CONFIRMAR