SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desempeña las funciones de profesora desde 1985; el 30 de marzo de 2017, el Director de la Unidad Educativa “Néstor Paz Galarza” Nivel Primario donde prestó sus servicios, de manera verbal le comunicó que en la dirección se encontraba el Director Distrital de Educación de Yacuiba del departamento de Tarija con el fin de entregarle el Memorando de 3 de abril de 2017, de designación a la Unidad Educativa “Yacuiba”, manifestando que el cambio se debía al pedido expreso del Director y miembros de la Junta escolar por las supuestas denuncias contra su persona por causar división y conflictos en la institución, rehusó recibir y firmar el mismo. El 31 de marzo del mismo año, retornó a su fuente laboral no le dejaron ingresar, por lo que se apersonó ante la Dirección Distrital referida a reclamar, obteniendo una respuesta negativa.
En mayo del mismo año fue expulsada definitivamente del Magisterio Nacional, Rural, quedando privada de su derecho a la seguridad social, a un salario, a acceder a la jubilación, aclaró que es persona con discapacidad, el Memorando de 3 de abril de 2017, emitido por el Director Distrital de Educación de Yacuiba del departamento de Tarija a solicitud del director de la Unidad Educativa “Néstor Paz Galarza” Nivel Primario, debió cumplir con las normas establecidas para este tipo de accionar y no directamente enviar el Memorando de designación, omitiendo su derecho a la defensa dentro de un proceso administrativo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Fragmento 11
- III.4. Marco normativo de las personas con discapacidad y sus derechos fundamentales
- 1. A ser protegido por su familia y por el Estado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Articulo 66: (Plan de reordenamiento)
- II.
- IV.
- Toda sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el presente reglamento se tendrá por inexistente
- CONFIRMAR