SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.5.
II.5. Por informes de 15 y 17 de mayo de 2017, Sofía Posto Tancara Directora de la Unidad Educativa “Yacuiba” hizo conocer al Director Distrital de Educación de Yacuiba del departamento de Tarija que Emma Fernández Guerrero, designada a esa Unidad Educativa, no se incorporó a su fuente laboral por lo que solicitó docente titular (fs. 158 a 159).
La accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos de legalidad, motivación de las resoluciones, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, al trabajo y a la seguridad social por parte de Rolando Jaramillo Vaca, Director Distrital de Educación y Javier Chinuri Condori Director de la Unidad Educativa “Néstor Paz Galarza” ambos de Yacuiba del departamento de Tarija, ya que el primero de los nombrados mediante Memorando de 3 de abril de 2017, le designó a otra unidad educativa, sin que previamente se haya instaurado un proceso disciplinario administrativo en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Fragmento 11
- III.4. Marco normativo de las personas con discapacidad y sus derechos fundamentales
- 1. A ser protegido por su familia y por el Estado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Articulo 66: (Plan de reordenamiento)
- II.
- IV.
- Toda sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el presente reglamento se tendrá por inexistente
- CONFIRMAR