SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
IV.
De los antecedentes, se tiene que el Director Distrital de Educación de Yacuiba del departamento de Tarija, –ahora demandado−, emitió el Memorando de 3 de abril de 2017, designando a Emma Fernández Guerrero –hoy accionante− a la Unidad Educativa “Yacuiba”, por motivos de reordenamiento con una carga de horario de noventa y seis horas (Conclusiones II.1), decisión ilegal asumida en el caso presente, por cuanto la misma no se enmarcó en el procedimiento que rige el art. 66 de la RM 001/2017 que señala: con el objetivo de mejorar la gestión educativa, el reordenamiento de acercamiento y permutas del personal debe realizarse a través de un plan educativo que tome encuenta criterios de cantidad de personal administrativo y docente previó diagnóstico de las necesidades educativas mediante un plan de reordenamiento consensuado, mediante resolución administrativa emitida por la dirección departamental de educación, actuados que deben realizarse durante los meses de enero a febrero de 2017; y en el presente caso; primero se tiene que el Memorando fue expedido el 3 de abril y no así en los mes de enero a febrero; y segundo, no se realizó un plan de reordenamiento debidamente consensuado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Fragmento 11
- III.4. Marco normativo de las personas con discapacidad y sus derechos fundamentales
- 1. A ser protegido por su familia y por el Estado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Articulo 66: (Plan de reordenamiento)
- II.
- IV.
- Toda sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el presente reglamento se tendrá por inexistente
- CONFIRMAR