SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

IV.

De los antecedentes, se tiene que el Director Distrital de Educación de Yacuiba del departamento de Tarija, –ahora demandado−, emitió el Memorando de 3 de abril de 2017, designando a Emma Fernández Guerrero –hoy accionante− a la Unidad Educativa “Yacuiba”, por motivos de reordenamiento con una carga de horario de noventa y seis horas  (Conclusiones II.1), decisión ilegal asumida en el caso presente, por cuanto la misma no se enmarcó en el procedimiento que rige el art. 66 de la RM 001/2017 que señala: con el objetivo de mejorar la gestión educativa, el reordenamiento de acercamiento y permutas del personal debe realizarse a través de un plan educativo que tome encuenta criterios de cantidad de personal administrativo y docente previó diagnóstico de las necesidades educativas mediante un plan de reordenamiento consensuado, mediante resolución administrativa emitida por la dirección departamental de educación, actuados que deben realizarse durante los meses de enero a febrero de 2017; y en el presente caso; primero se tiene que el Memorando fue expedido el 3 de abril y no así en los mes de enero a febrero; y segundo, no se realizó un plan de reordenamiento debidamente consensuado.