SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
concedió en parte
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de Yacuiba del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 21 de julio, cursante de fs. 268 a 272 vta., concedió en parte la tutela constitucional requerida por Emma Fernández Guerrero, solo en contra de Rolando Jaramillo Vaca, Director Distrital de Educación de Yacuiba de dicho departamento, disponiendo, se cumpla con los reglamentos internos y/o administrativos referentes a los cambios del personal administrativo, como de profesores de la educación pública, dictar resolución fundamentada y emitirse conforme el art. 66 de la Resolución Ministerial (RM), 001/2017, manteniéndose vigente el Memorando de designación de 3 de abril de 2017, la impetrante de tutela Emma Fernández Guerrero, debe reincorporarse a la Unidad Educativa “Yacuiba”, hasta que se le siga un debido proceso administrativo, sin remuneración del mes de mayo, junio y hasta 21 del mes de julio del año señalado, la inmediata restitución a la CNS, tomando en cuenta su condición de discapacidad, en base a los siguientes fundamentos: 1) Al haber emitido la autoridad demandada la Resolución de cambio de unidad educativa el 3 de abril de 2017, vulneró su derecho al debido proceso y a la defensa; 2) La autoridad demandada por Resolución de 7 de abril del mismo año decidió cambiar de unidad educativa a la accionante por existir denuncias en su contra por parte de padres de familia y profesores; 3) Si tuvo faltas disciplinarias contenidas en el art. 209 de la RM 001/2017 debió cumplir con las normas establecidas para este tipo de accionar y no directamente enviar el Memorando de designación, omitiendo su derecho a la defensa dentro de un proceso administrativo; 4) La accionante señaló la vulneración de su derecho al trabajo, no se le dejó sin trabajo, ni remuneración, percibió el sueldo del mes de abril sin concurrir a su nueva fuente laboral; 5) Solo pensó en sus derechos y no en los derechos de los niños en edad escolar debió cumplir asistiendo a su fuente laboral en la Unidad Educativa de “Yacuiba” Nivel Primario; y, 6) Javier Chimuri Condori, Director de la Unidad Educativa “Néstor Paz Galarza” Nivel inicial no cumplió con los Reglamentos para realizar el cambio de la accionante; y, Rolando Jaramillo Vaca, Director Distrital de Educación de la ciudad y departamento aludidos, vulneró el art. 66 de la RM 001/2017, que determina que los cambios de unidad educativa se realizan durante los meses de enero a febrero de 2017, mediante resolución administrativa emitida por la Dirección Departamental de Educación y no por la Dirección Distrital de Educación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Fragmento 11
- III.4. Marco normativo de las personas con discapacidad y sus derechos fundamentales
- 1. A ser protegido por su familia y por el Estado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Articulo 66: (Plan de reordenamiento)
- II.
- IV.
- Toda sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el presente reglamento se tendrá por inexistente
- CONFIRMAR