Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela solicitada, disponiendo que se deje sin efecto el Memorando de 3 de abril de 2017, emitido por el Director Distrital de Educación de Yacuiba del departamento de Tarija, la baja o retiro definitivo del Magisterio Nacional y por ende el retiro de las planillas oficiales del mismo, la baja médica de la Caja Nacional de Salud (CNS), se disponga su reincorporación a su fuente laboral en la Unidad Educativa “Néstor Paz Galarza” Nivel Primario, se resuelva con costas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- concedió en parte
- II.5.
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- 'El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones'
- ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso
- Fragmento 11
- III.4. Marco normativo de las personas con discapacidad y sus derechos fundamentales
- 1. A ser protegido por su familia y por el Estado.
- III.4. Análisis del caso concreto
- Articulo 66: (Plan de reordenamiento)
- II.
- IV.
- Toda sanción disciplinaria impuesta sin el cumplimiento de las normas procesales, especificadas en el presente reglamento se tendrá por inexistente
- CONFIRMAR