SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1009/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.4. Marco normativo de las personas con discapacidad y sus derechos fundamentales

Posteriormente el citado Decreto Supremo, fue modificado por el DS 29608 de 18 de junio de 2008, con la finalidad de asegurar que este sector de la población acceda a condiciones dignas y humanas de trabajo, por ello establece en el art. 2. II la inamovilidad laboral para las ‘personas con discapacidad’ que presten servicios en los sectores públicos o privados, excepto por las causales establecidas por ley; ámbito de protección que se amplía al disponer que la inamovilidad beneficiará a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a ‘personas con discapacidadʼ, siendo aplicable sólo cuando los hijos o dependientes sean menores de dieciocho años, debiendo acreditarse debidamente, salvo que se cuente con declaratoria de invalidez permanente, contenida en el Certificado Único de Discapacidad, emitido por el Ministerio de Salud y Deportes, de conformidad al DS 28521.

En ese orden, corresponde centrarnos en el texto constitucional que rige en nuestro país a partir del 7 de febrero de 2009, que implementa un nuevo modelo de organización jurídico-política o de Estado, orientada a la construcción de un Estado, Unitario, Social de Derecho Plurinacional Comunitario, en busca del vivir bien como su fin último, sustentándose en el respeto de valores y principios para su consecución. Para lo cual, reconoce en el art. 8.II a la igualdad y a la justicia, entre otros, como valores sobre los que se sustenta el nuevo Estado Constitucional Plurinacional, que se rige esencialmente por la aplicación de valores y principios que conforman la parte axiomática del texto constitucional y sobre cuyos parámetros se ejerce la actividad jurisdiccional. El reconocimiento y aplicación efectiva de los mismos, permite la directa aplicación de los derechos fundamentales reconocidos por la Ley Fundamental, reforzada por el art. 9.4 del mismo texto, al disponer que es función del Estado, garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos y deberes reconocidos en la Constitución Política del Estado.

Bajo ese contexto y teniendo presente que en el nuevo modelo constitucional, los derechos fundamentales, son directamente aplicables por previsión del art. 109.I de la CPE, las personas con capacidades diferentes, gozan de una protección especial y/o prioritaria en el resguardo de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales. Es así, que en el catálogo relativo a los derechos sociales y económicos se establece un trato prioritario a las ‘personas discapacitadas’, con la finalidad de lograr su desarrollo óptimo, al prescribir en el art. 70 de la CPE: