SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 21
Los accionantes alegaron la lesión de sus derechos, a la inviolabilidad de domicilio, a la defensa, a la igualdad, a la propiedad privada, al acceso a la justicia, al debido proceso; y, los principios de seguridad jurídica y verdad material; toda vez que, señalan ser propietarios de una vivienda ubicada en la urbanización Urubo West; empero, el 24 de abril de 2017, - cuando se pretendió desapoderarlos de su inmueble, se enteraron sobre la existencia de la Sentencia de 22 de mayo de 2015, pronunciada por la Jueza ahora demandada, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y acción negatoria seguido por Ida y Judith ambas de apellidos Olender Mejía -quienes según alegan no tenían ningún derecho propietario-, en contra de Douglas Hipólito Mercado Sueldo. Acusan que en ejecución de la citada sentencia se afectan sus derechos, sin que hubieran sido parte del proceso, ni hayan tomado conocimiento del Fallo, generándoles indefensión, más cuando el desapoderamiento se dispuso sin delimitación del área objeto de tal medida. Agregan que como consecuencia de dos procesos anteriores, uno agrario y otro ordinario que anularon los títulos de propiedad de las demandantes. Finalmente alegó que la Jueza ahora demandada, así como las hermanas Olender Mejía y el Juez Oscar Jesús Menacho Angeleri, cometieron una serie de delitos como el uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la ley, falsedad material, uso de instrumento falsificado y otros; al pretender apoderarse de su propiedad teniendo pleno conocimiento de la nulidad dispuesta sobre su derecho propietario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.3.
- derecho a una vivienda adecuada
- únicamente deberá tutelar provisionalmente este derecho con el fin de evitar cualquier transgresión a otro derecho,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del
- se encuentra directamente relacionado con la vivienda
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión;
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- pero de manera provisional
- Fragmento 24
- REVOCAR en parte