SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
Fragmento 24
Ahora bien, con base en el breve recorrido efectuado en el Fundamento Jurídico III.3 de éste Fallo, a partir de las sentencias más relevantes básicas, moduladoras y confirmadoras de línea jurisprudencial que versa sobre la protección del derecho a la vivienda frente a un inminente desalojo, cuando existe controversia pendiente de resolución en la vía ordinaria, partiendo de ese análisis dinámico se tiene el deber implícito de utilizar el estándar más alto de la jurisprudencia constitucional, cuya aplicación justamente ha llevado a concluir que en el presente caso se debe proteger el derecho a la vivienda; entendimiento que tiene su fundamento además, en lo establecido por los arts. 13.IV y 256 de la CPE, que configuran la obligación de interpretación más favorable en materia de Derechos Humanos, teniendo como parámetros las cláusulas de interpretación contenidas en los Tratados y Convenios Internacionales sobre la materia, entre ellas, el principio pro homine, que establece que el juzgador debe aplicar aquellas normas y criterios de interpretación que resulten más favorables al respeto y goce de los derechos constitucionales de las personas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.3.
- derecho a una vivienda adecuada
- únicamente deberá tutelar provisionalmente este derecho con el fin de evitar cualquier transgresión a otro derecho,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del
- se encuentra directamente relacionado con la vivienda
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión;
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- pero de manera provisional
- Fragmento 24
- REVOCAR en parte