Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. El 22 de mayo de 2015, la Jueza ahora demandada, mediante Sentencia 11, declaró probada la demanda de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación de inmueble y pago de daños y perjuicios; interpuesta por Ida y Judith Olender Mejía (ahora terceras interesadas). Asimismo determinó improbada la indicada demanda con relación a la nulidad de documentos; y, consecuentemente, ordenó al demandado Douglas Hipólito Mercado Sueldo, entregar desocupada la propiedad de las demandantes en el plazo de diez día computables a partir de su legal notificación, bajo prevención de lanzar mandamiento de lanzamiento y/o desapoderamiento (fs. 29 a 35).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.3.
- derecho a una vivienda adecuada
- únicamente deberá tutelar provisionalmente este derecho con el fin de evitar cualquier transgresión a otro derecho,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del
- se encuentra directamente relacionado con la vivienda
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión;
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- pero de manera provisional
- Fragmento 24
- REVOCAR en parte