SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1015/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III.4. Análisis del caso concreto
Así, en mérito al objeto y causa de la presente acción de tutela, conforme al Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo, se tiene que el valor axiomático de la Constitución Política del Estado, asegura la aplicación directa y eficaz de los derechos fundamentales a través de la labor interpretativa o hermenéutica de las autoridades jurisdiccionales, cuyas decisiones deben enmarcarse en los valores de justicia e igualdad como estándar y presupuesto para asegurar la eficacia de los derechos fundamentales, en conformidad con los valores ético morales desarrollados en el fundamento mencionado.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes y la documentación que cursan en obrados, si bien los accionantes acreditan su derecho propietario sobre un inmueble ubicado en la Urbanización Urubo West, adquirido vía transferencia onerosa por compra venta, que se encuentra debidamente registrado en Derechos Reales bajo la matrícula 7.01.3.02.0001392; sin embargo, se ha establecido también que, producto de la sustanciación de un proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación, entrega de inmueble y acción negatoria -conocido por los propios accionantes quienes no fueron parte del litigio- e iniciado por las ahora terceras interesadas, -mismo que les fue favorable y habría concluido en todas sus instancias-, producto del cual la autoridad jurisdiccional dispuso la expedición del mandamiento de desapoderamiento sobre el inmueble que comprende a la Urbanización Urubo West y por ende a su propiedad; y, la de “varios otros copropietarios”; orden por la cual se dispuso la entrega del inmueble completamente desocupado afectando a todos los ocupantes, entre los cuales se encuentran los accionantes. Cabe destacar que en virtud al proceso ordinario que conllevó al desapoderamiento, alegan la existencia de “doble cosa juzgada en cuanto a la nulidad de títulos de propiedad de donde se desprende el supuesto derecho propietario de Ida y Judith Olender…ellos no tienen ningún derecho sobre mi terreno o sobre terrenos de la Urbanización Urubo West…” (sic); por lo que, alegan además que la Sentencia de 22 de mayo de 2015, es nula, resultando “…evidente, la comisión de varios delitos…como uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes, resoluciones contrarias a la ley y/o prevaricato…”, agregando que por dos procesos previos uno ordinario y otro agrario, el derecho de las hermanas Olender había sido declarado nulo.
De lo expresado precedentemente; se tiene que, la situación planteada en este caso, no se encuentra dentro de las previsiones y alcance de la acción de amparo constitucional, en razón a que el Tribunal Constitucional Plurinacional, no puede reconocer derechos controvertidos –en relación al derecho propietario del inmueble-, debiendo ser resuelto en la vía ordinaria.
Por lo expuesto, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.2, de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, advirtiéndose en el caso presente la existencia de hechos controvertidos, sobre los que no corresponde a la justicia constitucional pronunciarse, concurriendo un conflicto sobre el bien inmueble, extremo que deberá ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria; pues debido a la acusación de haberse utilizado títulos de propiedad nulos para sustanciar el proceso de mejor derecho propietario mencionado, se puede concluir que -con relación al derecho de propiedad alegado sobre el inmueble en cuestión-, pese a la documental presentada, no es posible constatar la existencia de un derecho propietario consolidado de los accionantes; toda vez que, sobre el citado bien existe una controversia que además data de varios años atrás.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- solo es procedente cuando el referido derecho está plenamente consolidado y acreditado
- los hechos controvertidos o aún pendientes de ser resueltos en la vía judicial o administrativa, no pueden ser solucionados por la vía constitucional
- III.3.
- derecho a una vivienda adecuada
- únicamente deberá tutelar provisionalmente este derecho con el fin de evitar cualquier transgresión a otro derecho,
- sólo es posible conciliar los principios de subsidiariedad, protección inmediata y eficacia, brindando una tutela provisional, destinada a evitar la consumación del hecho invocado como lesivo del
- se encuentra directamente relacionado con la vivienda
- estableció la necesidad de acreditar que efectivamente la parte solicitante de tutela, habita el inmueble objeto de discusión;
- Fragmento 21
- III.4. Análisis del caso concreto
- pero de manera provisional
- Fragmento 24
- REVOCAR en parte