SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Ramiro Quenta Mayta, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 23 de agosto de 2017, cursante a fs. 25 y vta., señaló que: 1) El suscrito Juez Técnico no es el Presidente del citado Tribunal, pues primero conoció como Jueza Presidenta Karina Palacios Téllez quien a la fecha ya no cumple funciones, dictando el Tribunal la Sentencia 43/2015 de 9 de noviembre; posteriormente, se remitió antecedentes al Juez de Ejecución Penal; el 13 de marzo del año mencionado, Narda Betty Ticona Henao, fue posesionada como Jueza y asumiendo la presidencia de la causa, pero dicha autoridad se encuentra con baja médica del 22 al 23 de agosto de 2017; 2) De la revisión de antecedentes del caso se puede evidenciar que presentó memoriales la ahora accionante y es evidente que solicitó el levantamiento de la medida impuesta y el oficio a Migración para su desarraigo; y, 3) Por Auto de 15 de agosto de 2017, se conoce que se dispuso la pena privativa de tres años de libertad a cumplir en el Centro Penitenciario de Obrajes y se dispuso el levantamiento de las medidas impuestas en su contra; en consecuencia, se dispuso por Secretaria del Tribunal se procese al desarraigo a favor de Martha Eugenia Ossio Vacaflor; asimismo, cursa en obrados el correspondiente oficio de desarraigo de 18 de agosto de 2017 y hasta la fecha no fue recogida por la parte interesada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 'En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable'
- III.3. Celeridad en la efectivización del arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2º