SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
Fragmento 15
En ese orden, siempre de la revisión de los antecedentes aparejados, la denuncia contra los Narda Betty Ticona Henao, Ramiro Quenta Mayta, Armando Herrera Huarachi, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de La Paz y Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero, de los cuales, por la dilación en la emisión del oficio de desarraigo, por la revisión los informes y antecedentes procesales se evidencia que efectivamente la primera, en su condición de Presidenta del Tribunal de Sentencia Octavo, al no emitir el oficio de desarraigo vía inmigraciones, demoró en forma injustificada en la emisión del oficio de desarraigo, conducta alejada de toda norma procesal, considerada dilación ilegal, contraria al derecho constitucional, pues no consideró que el derecho a la libertad es inviolable, que toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos dentro de los plazos razonables, como lo señala el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al ser la libertad física un derecho fundamental de vital importancia, después del derecho a la vida, los actos que lo vulneran no deben prolongarse más de lo que la ley establece, lo que contrariamente ocurrió en el caso de autos, la Jueza demandada no consideró el tiempo de demora, restringió en forma ilegal o indebida el derecho a la libertad de locomoción de la accionante, que se encuentra privada de salir al exterior del país; no obstante, que cumplió con la pena impuesta en la Sentencia condenatoria y goza actualmente de un mandamiento de libertad definitiva expedido por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz; por todo lo referido se advierte que la Jueza demandada vulneró su derecho a la libertad de locomoción de la accionante; consecuentemente, se dispone que en forma inmediata se emita el oficio de desarraigo para el trámite en oficinas de Migración.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 'En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable'
- III.3. Celeridad en la efectivización del arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2º