SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
La accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó inextenso el contenido de su demanda interpuesta y la amplió señalando que su cliente se encuentra privada de libertad de locomoción sin poder salir al extranjero, ella tenía que viajar hace unos meses porque su hermana se encontraba delicada de salud, no existe una autoridad a la cual puedan acudir y solicitar que se realice el desarraigo, toda vez que, ya cumplió con pena impuesta y está resarciendo los daños, pues al presente existe mandamiento de libertad definitiva expedido por el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, por lo que solicitó se emita el oficio de desarraigo correspondiente para la oficina de Migración.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 'En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable'
- III.3. Celeridad en la efectivización del arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2º