SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.4. Análisis del caso concreto
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad arguyendo que cumplió con la sanción de reclusión impuesta en la Sentencia condenatoria y está cancelando a la víctima conforme a un acuerdo suscrito entre partes; empero, no se levantó la medida del arraigo pese a las reiteradas solicitudes ante el Tribunal de Sentencia Octavo y ante el Juez de Ejecución Penal Primero, ambos del departamento de La Paz, no le respondieron efectivamente dejándola en estado de indefensión, puesto que no hay autoridad que pueda emitir el oficio de desarraigo; siendo que este aspecto genera un daño a su derecho a la libertad.
Cursa Sentencia 43/2015, emitida por la Jueza del Tribunal de Sentencia Octavo del mismo departamento, dispuso declarar procedente la aplicación de la salida alternativa al proceso mediante procedimiento abreviado, Sentencia condenatoria de tres años de reclusión contra la accionante por la presunta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP; el 8 de junio de 2017, en mérito a la Resolución judicial 282/2017 de 8 de junio, Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero emitió mandamiento de libertad definitiva en favor de Martha Eugenia Ossio Vacaflor, en razón de haberse dispuesto libertad definitiva por cumplimiento de condena en el presente proceso penal.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 'En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable'
- III.3. Celeridad en la efectivización del arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2º