SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II
II.1. Cursa Sentencia 43/2015 de 9 de noviembre, emitida por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de La Paz, dispusieron declarar procedente la aplicación de la salida alternativa del proceso consistente en procedimiento abreviado, Sentencia Condenatoria contra Martha Eugenia Ossio Vacaflor por la supuesta comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), con pena privativa de tres años ((fs. 38 a 42).
La accionante a través de su representante, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad arguyendo que cumplió con la sanción de reclusión impuesta en la Sentencia condenatoria y se encuentra resarciendo a la víctima conforme a un acuerdo suscrito; empero al presente no fueron levantadas el arraigo pese a las reiteradas solicitudes ante el Tribunal de Sentencia Octavo y al el Juez Primero de Ejecución Penal, respondió que se proceda ante la autoridad competente, aspecto que deja en indefensión a su representada, puesto que no hay autoridad que pueda emitir el oficio de arraigo; siendo que este aspecto genera un daño a su derecho a la libertad de su representada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 'En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable'
- III.3. Celeridad en la efectivización del arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2º