SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
a)
Armando Herrera Huarachi, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 23 de agosto de 2017, cursante de fs. 22 a 23 señaló lo siguiente: a) Dentro de la causa instaurada por el Ministerio Público en contra de Martha Eugenia Ossio Vacaflor y Ana Isabel Ossio Vacaflor, por la presunta comisión del delito de estafa, la misma estaba a cargo de la entonces Jueza del Tribunal ya referido, Karina Palacios Téllez, quién cesó en sus funciones, y como actual Juez integrante del Tribunal Octavo de Sentencia, fue convocado para una audiencia de consideración de procedimiento abreviado, el 9 de noviembre del año 2015, fecha en que emitió su voto por el rechazo de la salida alterna, al existir oposición de la víctima y la otra acusada estaba ausente; finalmente, que el procedimiento común permitiría un mejor conocimiento de los hechos; b) Karina Palacios Téllez y Ramiro Quenta Mayta, conforme se tiene de la Sentencia 43/2015, dieron curso a la solicitud por lo que mereció la Resolución por el delito de estafa, con la imposición de una pena privativa de libertad de tres años de reclusión, en dicha resolución claramente señala “voto disidente del Juez Técnico Armando Herrera”; y, c) Posterior a la designación de Narda Betty Ticona Henao, actual Jueza Técnica del mencionado Tribunal, el caso ahora se encuentra bajo su presidencia no habiendo su persona sido convocado a otra audiencia para la emisión de alguna resolución que la parte imputada víctima o autoridad fiscal hayan podido solicitar; consecuentemente, no conoce de alguna solicitud de modificación de medida cautelar que la parte accionante haya solicitado.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 'En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable'
- III.3. Celeridad en la efectivización del arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2º