SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
i)
Narda Betty Ticona Heano, Jueza Técnica del Tribunal de Sentencia Octavo del departamento de La Paz, mediante informe escrito de 24 de agosto de 2017 corriente a fs. 48 y vta., precisó que: i) En la presente causa se dictó la Sentencia 43/2015 de 9 de noviembre, por la cual condenaba con tres años de reclusión a Martha Eugenia Ossio Vacaflor, hoy accionante; asimismo, se dispuso en la parte resolutiva, que: “quedan sin efecto todas las medidas impuestas en su contra” (sic), al no haberse interpuesto recurso de apelación restringida por decreto del 10 de noviembre de 2016, se declaró ejecutoriada la Sentencia y se ordenó expida mandamiento de condena, aclarando que la misma no se encuentra detenida en ningún centro penitenciario; y, ii) Si bien existen memoriales donde se solicita a la Dirección de Migración a objeto de levantar el arraigo, peor su persona previa revisión de todos los antecedentes y de oficio posteriormente emitió el Auto de 15 de agosto de 2017, donde dispuso el mandamiento de desarraigo y se encuentra costurado en obrados sin que hasta la fecha la parte ahora accionante recoja el correspondiente oficio, incluso el 23 de agosto de 2017, la parte accionante tuvo conocimiento que se extendió el citado oficio; y, iii) Es claro lo establecido en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), sobre la acción de libertad, porque se puede advertir que no concurren ninguna de las previsiones señaladas, la accionante se encuentra en libertad, su vida no se encuentra en peligro y su proceso ya fue concluido.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 'En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable'
- III.3. Celeridad en la efectivización del arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2º