SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Fue procesada por la presunta comisión del delito de estafa, instaurado por el Ministerio Público, habiéndose emitido Sentencia condenatoria el 9 de noviembre de 2015, fue sancionada con tres años de reclusión y se encuentra efectuando la reparación del daño y cumpliendo con la sanción impuesta, resarciendo a la víctima conforme a un acuerdo suscrito entre partes; sin embargo, en la gestión 2013, anterior a la emisión de la Sentencia referida fue beneficiada con la cesación a la detención preventiva y una medida de arraigo la cual fue aplicada conforme lo ordenado por el Tribunal de Sentencia Séptimo del departamento de La Paz, en esa oportunidad.
Al presente, habiéndose cumplido la condena, las medidas impuestas deben ser reconsideradas; es decir, oficiar a la Dirección de Migración para que levante el arraigo, pero pese a la reiteradas solicitudes, el Tribunal de Sentencia Octavo respondió estése a los datos del proceso sin mayor fundamentación y el Juez de Ejecución Penal Primero del mismo departamento, donde actualmente radica el proceso respondió que se proceda ante la autoridad competente; aspecto que la deja en indefensión puesto que no hay autoridad que pueda emitir el oficio de desarraigo; siendo que este aspecto genera un daño al derecho a su libertad.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II
- II.2.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.2. El principio de celeridad procesal en los trámites vinculados al derecho a la libertad y la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- 'En todo trámite judicial, específicamente en el procedimiento penal, toda solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física personal, debe tramitarse con la mayor celeridad posible o dentro de un plazo razonable'
- III.3. Celeridad en la efectivización del arraigo
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 15
- CONFIRMAR
- 2º