SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1024/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

denegó

La Jueza de Sentencia Segunda del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2017 de 24 de agosto, cursante de fs. 52 a 53, denegó la tutela respecto a Ramiro Quenta Mayta y Armando Herrera Huarachi, Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Octavo del mencionado departamento, y concedió en relación a Narda Betty Ticona Henao, actual Presidenta del referido Tribunal, con los siguientes argumentos: a) De los informes enviados por las autoridades demandadas así como lo establecido en los arts. 125 de la CPE y 49 del Código Procesal Constitucional (CPCo) y que mediante Sentencia 43/2015 emitida por los Jueces del Tribunal de Sentencia Octavo, la accionante fue condenada a tres años de prisión por la presunta comisión del delito de estafa, y que a tiempo de emitir la Sentencia el Juez habría dispuesto dejar sin efecto todas las medidas dispuestas en su contra, así también las solicitudes realizadas mediante memoriales de 23 de febrero de 2017, el Tribunal a través de la autoridad demandada habría respondido a los datos del proceso, lo propio cuando reiteró el memorial de 16 de junio de 2017 y escritos de 26 de julio de 2017, con relación a las autoridades demandadas Ramiro Quenta Mayta y Armando Herrera Huarachi se concluye que ellos no tienen legitimación pasiva para ser demandados, toda vez que, cuando se providenció el memorial de 23 de febrero de 2017, Armando Herrera Huarachi, obró correctamente, porque ya estaba dispuesto que las medidas cautelares dispuestas en contra del accionante fueron dejadas sin efecto; b) Respeto a Narda Betty Ticona Henao, actual Presidenta del dicho Tribunal, se advierte que no tuvo el cuidado necesario para disponer el auto o providencia para el oficio para la Dirección de Migración, la misma que se limitó a responder estese a los datos del proceso, cuando lo correcto era que dicha autoridad ordene de oficio a las oficinas de migración al haberse dejado sin efecto las medidas dispuestas en su contra; y, c) Respecto a Ramiro Quenta Mayta, Juez técnico del ya citado Tribunal, no existe acto realizado por esta autoridad que haya vulnerado derecho o garantía constitucional de la accionante; lo propio de Rafael Alcón Aliaga, Juez de Ejecución Penal Primero también del departamento de La Paz, no se advierte que hubiera vulnerado o atentado contra el derecho a la locomoción de la accionante, puesto que conforme establece el art. 44 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dicha autoridad no tiene competencia para resolver los incidentes del proceso conforme establece la norma antes mencionada debiendo ser el Tribunal de Sentencia Octavo quien resuelva las medidas cautelares dispuestas por estos fundamentos; la demanda contra esta autoridad es inviable por no tener legitimación pasiva para ser demandado en acción de libertad, si bien la autoridad demandada emitió el Auto de 15 de agosto de 2017 de oficio dispuso se oficie a la Dirección de Migración con el mandamiento de desarraigo, conforme la Sentencia 43/2015, en sentido que aun cuando haya desaparecido la causa por la cual fue demandada una autoridad no le exime de ser viable esta demanda por lo que respecto a Narda Betty Ticona Henao, Jueza del Tribunal Octavo de Sentencia, procede la acción de libertad.