SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1039/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: 1) El Juez de Instrucción Penal Primero de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, señale día y hora de audiencia de cesación a la detención preventiva, dentro del tercero al quinto día y emita resolución; y, 2) La Secretaria y la ex Jueza codemandadas, entreguen las actas en el plazo de veinticuatro horas, a partir de su notificación; y, c) Se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura, a fin de que se inicie proceso disciplinario contra las mismas; asimismo, al Ministerio Público por incumplimiento de deberes y retardación de justicia.
Carmen Cartagena Mashiro, Secretaria del Juzgado de Instrucción Penal Segundo de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, mediante informe escrito cursante a fs. 28 y vta., señaló: 1) Respecto a la vulneración del debido proceso que hubiese sido causado por la falta de actas de medidas cautelares, es falso debido a que en el cuaderno de control jurisdiccional, que está en el Juzgado, cursa el Auto Interlocutorio de aplicación de medidas cautelares de 29 de abril de 2016, máxime si el 20 de marzo de 2017, se llevó a cabo la audiencia de ampliación de riesgos procesales y cesación a la detención preventiva, en la cual estuvieron presentes las partes; 2) El 24 de julio de similar año, se le notificó con el acta de suspensión de cesación a la detención preventiva, para que haga llegar las actas faltantes, las mismas que fueron presentadas al Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Riberalta, provincia Vaca Diez del departamento del Beni, los Autos de 20 de marzo de 2017, actas de ampliación de riesgos procesales y cesación a la detención preventiva solicitadas el 3 de marzo de 2017, y señaladas para el 13 de igual mes y año, audiencia que se suspendió por falta de devolución de los exhortos remitidos al departamento de La Paz; por lo que, se señaló nueva audiencia para el 20 del mismo mes y año, siendo las únicas actuaciones en las que participó, desconociendo las actuaciones que hace referencia de 17 y 23 de febrero del referido año; toda vez que, se encontraba de vacaciones; y, 3) El 24 de agosto de 2017, entregó a la abogada del accionante, copias de las actas de audiencias de medidas cautelares.
- acción de libertad
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1 y 4, la o el Juez deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cinco (5) días.
- III.2. Sobre el trámite procesal en caso de las recusaciones o excusas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1° REVOCAR
- 2° Se llama severamente la atención